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martes, 16 de diciembre de 2014

Las Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF sobre los Rendimientos del Trabajo en el ejercicio 2014



De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del IRPF, procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:


2. Procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:

  • 1.º Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.
  • 2.º Si con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo se reanudase el derecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo, dentro del año natural.
  • 3.º Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento. En particular, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe máximo establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento.
  • 4.º Si al cumplir los sesenta y cinco años el trabajador continuase o prolongase su actividad laboral.
  • 5.º Si en el curso del año natural el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones o haberes pasivos que se añadiesen a las que ya viniese percibiendo, o aumentase el importe de estas últimas.
  • 6.º Cuando el trabajador traslade su residencia habitual a un nuevo municipio y resulte de aplicación el incremento en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en el artículo 20.2.b) de la Ley del Impuesto, por darse un supuesto de movilidad geográfica.
  • 7.º Si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de persona con discapacidad o aumentara el grado de minusvalía en el perceptor de rentas de trabajo o en sus descendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen un aumento en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
  • 8.º Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos, siempre que el importe de estas últimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención.
  • 9.º Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente obtuviera rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.
  • 10.º Cuando en el curso del año natural el contribuyente cambiara su residencia habitual de Ceuta o Melilla, Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español o del resto del territorio español a las Ciudades de Ceuta o Melilla, o cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia.
  • 11.º Si en el curso del año natural se produjera una variación en el número o las circunstancias de los ascendientes que diera lugar a una variación en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
  • 12.º Si en el curso del año natural el contribuyente destinase cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctavade la Ley del Impuesto determinante de una reducción en el tipo de retención o comunicase posteriormente la no procedencia de esta reducción.

La regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas. 

Y en  el caso del mes en el que nos encontramos, Diciembre, puede suceder y de hecho así viene sucediendo año tras año que la estimación anual salarial del último trimestre se vea modificada por la percepción de complementos salariales (como incentivos u otros variables), o el abono de atrasos. Al sumar estos conceptos se pasaría a cobrar más de lo que estaba inicialmente previsto y en este caso, el Ayuntamiento se ve obligado a recalcular  la retención para aplicar la correcta.

Por tanto deciros, que una vez hechas las consultas pertinentes en la Delegación de Personal, en la nómina correspondiente a la paga extraordinaria de Navidad se mantendrá  el mismo porcentaje que se venía practicando en los meses anteriores a la misma, y que en la que corresponde al mes ordinario de Diciembre a todos aquellos empleados que hayan sufrido modificación salarial se les retendrá el porcentaje que corresponda una vez regularizada la situación, que en ocasiones supondrá un aumento considerable.

También nos gustaría recordaros que todos aquellos compañeros a los que os hayan cambiado la situación personal y familiar que dio origen al cálculo de la retención del IRPF   podéis comunicar la nueva situación para que cause sus efectos en la próxima nómina del mes de Enero de 2015.

lunes, 31 de marzo de 2014

Declaración de la Renta 2013 (Campaña 2014)






Al igual que en años anteriores en la sede de nuestra Sección Sindical (Edificio La Escuela) ponemos a tu disposición los medios y el asesoramiento para cumplimentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2013.

Como cada año por estas fechas se inician tres meses que suponen nuestra cita para ajustar cuentas con Hacienda, ya sea para pagar al fisco o para que nos devuelvan parte de los ingresos que hemos acumulado en el ejercicio anterior al año de realizar la declaración.
Es decir, debemos recordar que desde el punto de vista fiscal, hacemos la declaración de la renta de una año para otro, de forma que en 2014 estaremos declarando por nuestros ingresos tributables correspondientes al año anterior de la campaña en curso, es decir del ejercicio 2013.

Las fechas clave que dió comienzo el miércoles 10 de abril y que debemos tener claras de cara a realizar los trámites de la Renta 2012 son las siguientes:

¿CUÁNDO COMIENZA EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA 2013?

La presentación por internet del modelo 100 de Declaración de la Renta 2013 se podrá realizar entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014. Si el resultado es a ingresar (a favor de Hacienda), el plazo se acorta al 25 de junio.
La presentación de la Declaración de Renta 2013 directamente en los bancos, delegaciones y administraciones de Hacienda, entidades colaboradoras y Comunidades Autónomas, se podrá hacer entre el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014. De nuevo, el resultado es a favor de Hacienda el plazo es solo hasta el 25 de junio.
El modelo 100 antes citado de Declaración de IRPF se podrá domiciliar en una cuenta bancaria para el pago entre el 23 de abril y el 25 de junio de 2014.
Para la confirmación del borrador de Hacienda disponemos de 22 días más. En concreto, desde el 1 de abril telemáticamente o desde el 5 de mayo presencialmente, hasta el 30 de junio de 2014. Si resulta “a ingresar” (a favor de Hacienda) finaliza el 25 de junio.

Os recordamos que desde la UGT seguimos a TU
SERVICIO, y esperamos, desde nuestra Sección Sindical,
poder ofreceros soluciones a vuestros planteamientos.


Pincha en este enlace si quieres ver o descargar más información



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