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sábado, 27 de diciembre de 2014

Declaración en el IRPF de la percepción de parte de la paga extraordinaria suprimida por el Real Decreto – Ley 20/2012, de 13 de julio


Desde que en julio de 2012 se anunciara por parte del Gobierno la supresión de la Paga Extraordinaria de Navidad, la Unión General de Trabajadores no ha cejado en sus esfuerzos para reivindicar la devolución de lo que siempre hemos creído un robo a mano armada.

Desde la Sección Sindical en nuestro Ayuntamiento han sido multitud de ocasiones en las que se han acometido acciones en reivindicación de la citada extraodinaria.

Ya en Agosto de 2012 pusimos en marcha una campaña para reclamarla, que fue secundada por más del 90 por ciento de los empleados municipales. 

 Seguidamente hemos seguido de cerca la evolución de las diversas demandas judiciales que se han ido dando la razón a los trabajadores públicos. Ello nos llevó a reiterarnos nuevamente en que se procediera al abono de la paga en el año 2013

Ante el gran número de sentencias, el Gobierno ha decidido dar la oportunidad a las distintas administraciones de abonar una parte de la misma, correspondiente a 44 días, que son los que transcurrieron desde que comenzó el devengo de la misma, el día 1 de junio, hasta el 14 de julio, fecha en la que se publica el Real Decreto que disponía su supresión. Esta oportunidad se verá plasmada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.



Pero para su percibo, se hacía necesario negociar su devolución con el Equipo de Gobierno, y que la cantidad resultante se viese reflejada en  los Presupuestos Municipales. Sólo UGT dio el paso de plantear al Gobierno Municipal el que se llevase a cabo tal acción, recibiendo como respuesta el compromiso de pagarla en el primer trimestre de año 2015, e incluso no se descarta la posibilidad de percibirla junto a la nómina del mes de Enero.


Ahora bien, la esperada  devolución está planteando entre los empleados dudas sobre la forma en como habrá que tributar por la misma, y por ello desde la Sección Sindical vamos a clarificar dichas cuestiones.

En algunos informes que navegan por la red se aconseja la presentación de una declaración complementaria dada la consideración de esta devolución como atraso.
La declaración de los atrasos tiene un régimen especial (artículo 14.2.b) LIRPF), según el cual cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.
No obstante, la Dirección General de Tributos ha emitido a lo largo de este año varias resoluciones contrarias a este planteamiento (V1576-14 (1); V2033-14 (2)). El criterio sostenido por la DGT parte de la consideración de este pago, no como un atraso, sino como el pago de una cantidad equivalente al importe que hubiera correspondido a los 44 días de la paga suprimida.
Dicho de otro modo, la DGT  considera que el RDL  20/2012, de 13 de julio, suprimió en su totalidad la paga extraordinaria y que lo que ahora está ocurriendo es que se acuerda ex novo el pago de una cantidad equivalente a 44 días de la paga suprimida.
A esta misma idea responde la adicional décima del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado al señalar que las cantidades que se abonen por este concepto serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria.
Siendo esto así, la DGT  considera que procede la aplicación de la regla general sobre imputación temporal en el IRPF (artículo 14.1.a) LIRPF), de manera que este pago se imputará al periodo impositivo en que sea exigible por el perceptor. Esta exigibilidad se produce con la decisión de la administración en la que se acuerda su pago y abono.
En definitiva, una vez hayamos percibido la paga en 2015 tendremos que recoger el ingreso en la declaración del IRPF del ejercicio 2015 a presentar en 2016.
La no consideración como atraso tiene efecto en el tipo de retención aplicable. Al no tener la consideración de atrasos, no resulta aplicable el tipo de retención del 15 por ciento que para los atrasos que corresponde imputar a ejercicios anteriores que recoge el artículo 80.1.5º del reglamento del IRPF. En consecuencia, es de aplicación el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el artículo 82 y siguientes del citado reglamento (V2941-14 (3)).

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UGT


martes, 21 de octubre de 2014

El alcalde pacta con la Junta de Personal el pago de la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012


El Ayuntamiento de Algeciras reintegrará a los trabajadores municipales la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre del año 2012, que fue suprimida en aquel ejercicio y que se ha cuantificado en la cantidad de 44 días. Así lo han pactado el alcalde, José Ignacio Landaluce, y el presidente de la Junta de Personal del Consistorio, Miguel Ángel Lara, en el marco de una reunión en la que también estuvieron presentes los tenientes de alcalde delegados de Personal, Jacinto Muñoz Madrid, y Hacienda, Luis Ángel Fernández.
El compromiso del equipo de Gobierno pasa por incluir en el presupuesto municipal de 2015 la cantidad necesaria para hacer frente a este abono, que se pagaría a los empleados municipales en el primer trimestre del año próximo.

Los responsables municipales han destacado que el personal del Ayuntamiento ha hecho importantes esfuerzos, en el marco de las actuaciones llevadas a cabo para sanear las arcas municipales, y han vuelto a agradecer esa actitud.

Por su parte, Lara ha puesto de manifiesto la receptividad que tanto el primer edil como su equipo de trabajo muestran a la hora de hacer frente a las necesidades de los empleados municipales, al tiempo que ha mostrado su satisfacción por la rápida respuesta que se ha dado a la petición formulada el pasado día 3 por la sección sindical de la Unión General de Trabajadores en el Ayuntamiento.



(Pincha en la imagen para ampliarla)




El abono del importe correspondiente se producirá en el primer trimestre del próximo año

Enlaces a la prensa:



martes, 7 de octubre de 2014

El adelanto del 25% de la extra a funcionarios, un engaño


Es un engaño y una burla hacia los empleados públicos el bombo que se está dando sobre la devolución del 25 por ciento de la paga extra de Navidad suprimida por el gobierno en 2012. 

Y es que ese 25 por ciento equivale  a los 44 días devengados entre el 1 de junio  y el 14 de julio de 2012 (fecha de entrada en vigor del famoso decreto “antidéficit” que suprimió nuestra paga) que los tribunales  de toda España están reconociendo en  todos los niveles de la administración. 

Por lo tanto, esta decisión no es ningún regalo del Gobierno a los empleados públicos, sino que simplemente  hacen el pago de algo a lo que les está obligando la Justicia por haber sido una medida ilegal durante 44 días. 

Lo peor de todo es que mucho se habla desde el Gobierno de ese 25 por ciento pero nada se dice del otro 75 por ciento de la paga extra restante. ¿Piensan pagarlo alguna vez? La callada por respuesta es lo que recibimos desde el Ministerio de Administraciones Públicas. 

Para colmo, con esta decisión del Ejecutivo se deja en el olvido a muchos empleados públicos que están fuera de la Administración General del Estado y que no tienen capacidad de negociación en sus respectivas administraciones (autonómica, local o universidad) para negociar la devolución del 25 por ciento de la paga extra que sí se reintegrará a los funcionarios estatales.

Todo lo que está sucediendo con la extra suprimida va en la única dirección de demorar lo máximo posible el pago de una cantidad económica suprimida de forma arbitraria por el Gobierno.

Todo son excusas de mal pagador , el Gobierno se agarra a que las sentencias que obligan a devolver la paga no se pueden aplicar de manera generalizada a todos los funcionarios y solo tendrán efectos para aquellos que obtengan ese reconocimiento en los tribunales.

Ante la posibilidad de cobrar esta parte proporcional y así se recoge en el proyecto de Ley de presupuestos Generales del Estado para 2015, desde la Sección Sindical de UGT nos volvemos a reiterar en el escrito enviado hace unos días a la Alcaldía, del que esperamos recibir respuesta.


viernes, 3 de octubre de 2014

¿ Recuperaremos parte de la la suprimida paga extra de Navidad de 2012 ?


El pasado 30 de septiembre se presento a las Cortes Generales el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

En relación  a la recuperación de la suprimida paga Extraordinaria y adicional de la Navidad del año 2012, en su cláusula adicional décima dispone:

“Décima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de  2012.

Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de  diciembre de 2012 del personal del sector público.

1.- Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de  cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de  percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la  paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes,  correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley  20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de  fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente  disposición.........”.

De la norma se desprende que el percibo de la parte proporcional correspondiente a 44 días de la  paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del  mes de diciembre de 2012 queda supeditado a la voluntad política.

Por ello desde la Sección Sindical de UGT hemos instado a la Alcaldía que la cantidad resultante de la misma se recoja en los presupuestos municipales para el próximo ejercicio, de tal forma que con posterioridad se haga posible su aprobación y posterior abono.

Asimismo le hemos solicitado nos haga llegar lo antes posible la decisión que se adopte en el seno del Equipo de Gobierno, al objeto de despejar incertidumbres en los empleados, que bien se tienen merecido esta devolución tras 5 años de congelación salarial y la  reducción de hasta el 7%  que sufrimos en nuestro salarios en 2010.