martes, 16 de diciembre de 2014

Las Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF sobre los Rendimientos del Trabajo en el ejercicio 2014



De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del IRPF, procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:


2. Procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:

  • 1.º Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.
  • 2.º Si con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo se reanudase el derecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo, dentro del año natural.
  • 3.º Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento. En particular, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe máximo establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento.
  • 4.º Si al cumplir los sesenta y cinco años el trabajador continuase o prolongase su actividad laboral.
  • 5.º Si en el curso del año natural el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones o haberes pasivos que se añadiesen a las que ya viniese percibiendo, o aumentase el importe de estas últimas.
  • 6.º Cuando el trabajador traslade su residencia habitual a un nuevo municipio y resulte de aplicación el incremento en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en el artículo 20.2.b) de la Ley del Impuesto, por darse un supuesto de movilidad geográfica.
  • 7.º Si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de persona con discapacidad o aumentara el grado de minusvalía en el perceptor de rentas de trabajo o en sus descendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen un aumento en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
  • 8.º Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos, siempre que el importe de estas últimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención.
  • 9.º Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente obtuviera rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.
  • 10.º Cuando en el curso del año natural el contribuyente cambiara su residencia habitual de Ceuta o Melilla, Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español o del resto del territorio español a las Ciudades de Ceuta o Melilla, o cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia.
  • 11.º Si en el curso del año natural se produjera una variación en el número o las circunstancias de los ascendientes que diera lugar a una variación en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
  • 12.º Si en el curso del año natural el contribuyente destinase cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctavade la Ley del Impuesto determinante de una reducción en el tipo de retención o comunicase posteriormente la no procedencia de esta reducción.

La regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas. 

Y en  el caso del mes en el que nos encontramos, Diciembre, puede suceder y de hecho así viene sucediendo año tras año que la estimación anual salarial del último trimestre se vea modificada por la percepción de complementos salariales (como incentivos u otros variables), o el abono de atrasos. Al sumar estos conceptos se pasaría a cobrar más de lo que estaba inicialmente previsto y en este caso, el Ayuntamiento se ve obligado a recalcular  la retención para aplicar la correcta.

Por tanto deciros, que una vez hechas las consultas pertinentes en la Delegación de Personal, en la nómina correspondiente a la paga extraordinaria de Navidad se mantendrá  el mismo porcentaje que se venía practicando en los meses anteriores a la misma, y que en la que corresponde al mes ordinario de Diciembre a todos aquellos empleados que hayan sufrido modificación salarial se les retendrá el porcentaje que corresponda una vez regularizada la situación, que en ocasiones supondrá un aumento considerable.

También nos gustaría recordaros que todos aquellos compañeros a los que os hayan cambiado la situación personal y familiar que dio origen al cálculo de la retención del IRPF   podéis comunicar la nueva situación para que cause sus efectos en la próxima nómina del mes de Enero de 2015.

martes, 2 de diciembre de 2014

Campaña Reclamaciones devolución del derecho a los días "Canosos"

Hace unos días os informábamos de la sentencia que la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao, en la que reconoce el derecho que tienen los empleados públicos a disfrutar de los días que tenían consolidados con anterioridad del Real Decreto (popularmente el llamado Decretazo) de 13 de julio de 2012, en el que se disponían medidas de recorte para garantizar "la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad".

Este Real Decreto modificó el Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 48.2. disponía: "Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración  Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".

Asimismo los continuos recortes en materia laboral han ido mermando nuestro Convenio Colectivo a través de la suspensión de de gran parte de su articulado, entre los que se encontraba la cláusula que regulaba en nuestro Ayuntamiento el disfrute de los días que por antigüedad habrían de sumarse a las vacaciones "LOS CANOSOS", y que literalmente dice:

"Artículo 7º.- VACACIONES, DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS Y CALENDARIO LABORAL.

7.1.- Las vacaciones anuales serán de un mes natural, con la posibilidad de la partición de las mismas en dos períodos de 15 días, o en el disfrute de 22 días hábiles de forma salteada por períodos mínimos de cinco días a disfrutar en tres meses o más, planificado en el primer trimestre de cada año, a solicitud del interesado y previa autorización del Jefe del Departamento, así como conformidad por parte del Coordinador Administrativo de Personal.

            Cada empleado público tendrá derecho a un día más de vacaciones por cada trienio cumplido y hasta un máximo de quince días.  Estos días serán disfrutados a petición del interesado de forma ininterrumpida los primeros cinco días.  El empleado que tenga derecho a más de cinco días de disfrute, podrá hacerlo en tres períodos ininterrumpidos cada uno de ellos, siendo siempre el primero de un mínimo de cinco días.  A primero de año se elaborará un calendario de vacaciones anuales de todo el personal afectado por este Acuerdo. Queda absorbido a  través de esta mejora en materia de vacaciones  lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público en  artículo 48.2.".

Desde la Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento de Algeciras se ha puesto en marcha una campaña para que los empleados municipales reclamen lo que creemos que es nuestro, y que la anterior sentencia ha venido a confirmar: "LA DEVOLUCIÓN DE LOS DÍAS QUE POR ANTIGÜEDAD TENÍAMOS CONSOLIDADOS CON ANTERIORIDAD AL 13 DE JULIO DE 2012".

Para ello nos ponemos a vuestra disposición para aportaros el modelo de reclamación, así como su posterior tramitación. Independientemente que los compañeros de UGT harán visitas a los distintos centros de trabajo, también podréis recogerlas en nuestra sede en el Edificio Escuela o descargarla en el enlace que seguidamente se proporciona. Una vez cumplimentada podréis entregarla en nuestra sede para que continuemos con el procedimiento.



miércoles, 19 de noviembre de 2014

De las Garantías Procesales

Las confusas versiones sobre la noticia que se viene publicando en distintos medios de comunicación en relación a la imputación de tres técnicos municipales en la operación enredadera sólo vienen  a invitar a que por parte de algunos se venga a empañar la imagen de los empleados públicos a través de comentarios desafortunados, y como no, siempre hechos desde el anonimato.


La imputación no es más que una garantía procesal de la que goza quienes son parte necesaria y esencial  en un proceso judicial, y por tanto en calidad de sujetos procesales, son amparados con  garantías como la defensa en juicio, presunción de inocencia y otras.

A esta práctica  puede estar sujeto cualquier empleado público por el sólo hecho de ser lo que es,  un servidor público que realiza su trabajo en el área  que corresponda.


Desde la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores queremos dejar claro el respeto a la acción judicial, sin hacer valoraciones y juicios de valor sobre el tema en litigio que corresponde a los órganos judiciales, pero si queremos manifestar que los tres compañeros son magníficos profesionales que en su dilatada carrera profesional jamás han visto tachado su expediente personal, por lo que esperamos que a la mayor brevedad posible se aclaren los hechos.

martes, 21 de octubre de 2014

El alcalde pacta con la Junta de Personal el pago de la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012


El Ayuntamiento de Algeciras reintegrará a los trabajadores municipales la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre del año 2012, que fue suprimida en aquel ejercicio y que se ha cuantificado en la cantidad de 44 días. Así lo han pactado el alcalde, José Ignacio Landaluce, y el presidente de la Junta de Personal del Consistorio, Miguel Ángel Lara, en el marco de una reunión en la que también estuvieron presentes los tenientes de alcalde delegados de Personal, Jacinto Muñoz Madrid, y Hacienda, Luis Ángel Fernández.
El compromiso del equipo de Gobierno pasa por incluir en el presupuesto municipal de 2015 la cantidad necesaria para hacer frente a este abono, que se pagaría a los empleados municipales en el primer trimestre del año próximo.

Los responsables municipales han destacado que el personal del Ayuntamiento ha hecho importantes esfuerzos, en el marco de las actuaciones llevadas a cabo para sanear las arcas municipales, y han vuelto a agradecer esa actitud.

Por su parte, Lara ha puesto de manifiesto la receptividad que tanto el primer edil como su equipo de trabajo muestran a la hora de hacer frente a las necesidades de los empleados municipales, al tiempo que ha mostrado su satisfacción por la rápida respuesta que se ha dado a la petición formulada el pasado día 3 por la sección sindical de la Unión General de Trabajadores en el Ayuntamiento.



(Pincha en la imagen para ampliarla)




El abono del importe correspondiente se producirá en el primer trimestre del próximo año

Enlaces a la prensa:



martes, 7 de octubre de 2014

El adelanto del 25% de la extra a funcionarios, un engaño


Es un engaño y una burla hacia los empleados públicos el bombo que se está dando sobre la devolución del 25 por ciento de la paga extra de Navidad suprimida por el gobierno en 2012. 

Y es que ese 25 por ciento equivale  a los 44 días devengados entre el 1 de junio  y el 14 de julio de 2012 (fecha de entrada en vigor del famoso decreto “antidéficit” que suprimió nuestra paga) que los tribunales  de toda España están reconociendo en  todos los niveles de la administración. 

Por lo tanto, esta decisión no es ningún regalo del Gobierno a los empleados públicos, sino que simplemente  hacen el pago de algo a lo que les está obligando la Justicia por haber sido una medida ilegal durante 44 días. 

Lo peor de todo es que mucho se habla desde el Gobierno de ese 25 por ciento pero nada se dice del otro 75 por ciento de la paga extra restante. ¿Piensan pagarlo alguna vez? La callada por respuesta es lo que recibimos desde el Ministerio de Administraciones Públicas. 

Para colmo, con esta decisión del Ejecutivo se deja en el olvido a muchos empleados públicos que están fuera de la Administración General del Estado y que no tienen capacidad de negociación en sus respectivas administraciones (autonómica, local o universidad) para negociar la devolución del 25 por ciento de la paga extra que sí se reintegrará a los funcionarios estatales.

Todo lo que está sucediendo con la extra suprimida va en la única dirección de demorar lo máximo posible el pago de una cantidad económica suprimida de forma arbitraria por el Gobierno.

Todo son excusas de mal pagador , el Gobierno se agarra a que las sentencias que obligan a devolver la paga no se pueden aplicar de manera generalizada a todos los funcionarios y solo tendrán efectos para aquellos que obtengan ese reconocimiento en los tribunales.

Ante la posibilidad de cobrar esta parte proporcional y así se recoge en el proyecto de Ley de presupuestos Generales del Estado para 2015, desde la Sección Sindical de UGT nos volvemos a reiterar en el escrito enviado hace unos días a la Alcaldía, del que esperamos recibir respuesta.


viernes, 3 de octubre de 2014

¿ Recuperaremos parte de la la suprimida paga extra de Navidad de 2012 ?


El pasado 30 de septiembre se presento a las Cortes Generales el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

En relación  a la recuperación de la suprimida paga Extraordinaria y adicional de la Navidad del año 2012, en su cláusula adicional décima dispone:

“Décima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de  2012.

Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de  diciembre de 2012 del personal del sector público.

1.- Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de  cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de  percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la  paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes,  correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley  20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de  fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente  disposición.........”.

De la norma se desprende que el percibo de la parte proporcional correspondiente a 44 días de la  paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del  mes de diciembre de 2012 queda supeditado a la voluntad política.

Por ello desde la Sección Sindical de UGT hemos instado a la Alcaldía que la cantidad resultante de la misma se recoja en los presupuestos municipales para el próximo ejercicio, de tal forma que con posterioridad se haga posible su aprobación y posterior abono.

Asimismo le hemos solicitado nos haga llegar lo antes posible la decisión que se adopte en el seno del Equipo de Gobierno, al objeto de despejar incertidumbres en los empleados, que bien se tienen merecido esta devolución tras 5 años de congelación salarial y la  reducción de hasta el 7%  que sufrimos en nuestro salarios en 2010.


martes, 30 de septiembre de 2014

Carta de agradecimiento del Alcalde




El Alcalde ha querido expresar su agradecimiento, a través del Presidente de la Junta de Personal, por la inestimable colaboración y apoyo que han mostrado los trabajadores municipales en la exitosa celebración de la I Feria de las Culturas del Estrecho "Algeciras Entremares"



(Pincha en la imagen para ver o descargar la carta)