miércoles, 31 de diciembre de 2014

Feliz año 2015



Hay que estar convencidos para convencer, y nosotros estamos convencidos de que UNIDOS podemos seguir avanzando en la recuperación de los derechos que se han ido quedando en el camino con las políticas de recorte de los últimos años.


FELIZ AÑO 2015

 y recuerda para avanzar

¡ ÚNETE !

sábado, 27 de diciembre de 2014

Declaración en el IRPF de la percepción de parte de la paga extraordinaria suprimida por el Real Decreto – Ley 20/2012, de 13 de julio


Desde que en julio de 2012 se anunciara por parte del Gobierno la supresión de la Paga Extraordinaria de Navidad, la Unión General de Trabajadores no ha cejado en sus esfuerzos para reivindicar la devolución de lo que siempre hemos creído un robo a mano armada.

Desde la Sección Sindical en nuestro Ayuntamiento han sido multitud de ocasiones en las que se han acometido acciones en reivindicación de la citada extraodinaria.

Ya en Agosto de 2012 pusimos en marcha una campaña para reclamarla, que fue secundada por más del 90 por ciento de los empleados municipales. 

 Seguidamente hemos seguido de cerca la evolución de las diversas demandas judiciales que se han ido dando la razón a los trabajadores públicos. Ello nos llevó a reiterarnos nuevamente en que se procediera al abono de la paga en el año 2013

Ante el gran número de sentencias, el Gobierno ha decidido dar la oportunidad a las distintas administraciones de abonar una parte de la misma, correspondiente a 44 días, que son los que transcurrieron desde que comenzó el devengo de la misma, el día 1 de junio, hasta el 14 de julio, fecha en la que se publica el Real Decreto que disponía su supresión. Esta oportunidad se verá plasmada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.



Pero para su percibo, se hacía necesario negociar su devolución con el Equipo de Gobierno, y que la cantidad resultante se viese reflejada en  los Presupuestos Municipales. Sólo UGT dio el paso de plantear al Gobierno Municipal el que se llevase a cabo tal acción, recibiendo como respuesta el compromiso de pagarla en el primer trimestre de año 2015, e incluso no se descarta la posibilidad de percibirla junto a la nómina del mes de Enero.


Ahora bien, la esperada  devolución está planteando entre los empleados dudas sobre la forma en como habrá que tributar por la misma, y por ello desde la Sección Sindical vamos a clarificar dichas cuestiones.

En algunos informes que navegan por la red se aconseja la presentación de una declaración complementaria dada la consideración de esta devolución como atraso.
La declaración de los atrasos tiene un régimen especial (artículo 14.2.b) LIRPF), según el cual cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.
No obstante, la Dirección General de Tributos ha emitido a lo largo de este año varias resoluciones contrarias a este planteamiento (V1576-14 (1); V2033-14 (2)). El criterio sostenido por la DGT parte de la consideración de este pago, no como un atraso, sino como el pago de una cantidad equivalente al importe que hubiera correspondido a los 44 días de la paga suprimida.
Dicho de otro modo, la DGT  considera que el RDL  20/2012, de 13 de julio, suprimió en su totalidad la paga extraordinaria y que lo que ahora está ocurriendo es que se acuerda ex novo el pago de una cantidad equivalente a 44 días de la paga suprimida.
A esta misma idea responde la adicional décima del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado al señalar que las cantidades que se abonen por este concepto serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria.
Siendo esto así, la DGT  considera que procede la aplicación de la regla general sobre imputación temporal en el IRPF (artículo 14.1.a) LIRPF), de manera que este pago se imputará al periodo impositivo en que sea exigible por el perceptor. Esta exigibilidad se produce con la decisión de la administración en la que se acuerda su pago y abono.
En definitiva, una vez hayamos percibido la paga en 2015 tendremos que recoger el ingreso en la declaración del IRPF del ejercicio 2015 a presentar en 2016.
La no consideración como atraso tiene efecto en el tipo de retención aplicable. Al no tener la consideración de atrasos, no resulta aplicable el tipo de retención del 15 por ciento que para los atrasos que corresponde imputar a ejercicios anteriores que recoge el artículo 80.1.5º del reglamento del IRPF. En consecuencia, es de aplicación el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el artículo 82 y siguientes del citado reglamento (V2941-14 (3)).

OS SEGUIREMOS INFORMANDO

ES EL MOMENTO

¡ ÚNETE !
UGT


sábado, 20 de diciembre de 2014

Un año más.......


En estos momentos más que nunca, el marco de relaciones laborales en las administraciones públicas  y la negociación colectiva actual es un “caballo de batalla” que no debemos olvidar durante los tiempos que se avecinan y, desde la representación como delegados sindicales que nos habéis otorgado, queremos agradecer vuestro apoyo y que sigáis confiando en el trabajo que día a día realizamos en los centros de trabajo, sin olvidar que los compañeros que estamos al frente de estas labores sindicales somos personas que también trabajamos en el Ayuntamiento y por tanto que también padecemos las consecuencias negativas y disfrutamos de las positivas que se puedan dar en el ámbito y entorno en el que desarrollamos nuestras funciones.

Debemos estar unidos, defendiendo nuestros derechos ganados en infinidad de negociaciones a lo largo de más de treinta años, y que ahora en cuatro días mal contados hemos visto como han ido desapareciendo derechos que por todos se entienden consolidados.

Muchas de las reformas que se han llevado a cabo por los últimos Gobiernos de la Nación están viendo como los Tribunales de Justicia van alterando el contenido de las mismas y dando la razón a los trabajadores, devolviéndoles en muchos de los casos derechos que la Justicia entiende consolidados con anterioridad a las perniciosas reformas laborales.

            Estas sentencias que para extrapolarse a ámbitos distintos para los que han sido dictadas han de contar necesariamente con el beneplácito del Equipo de Gobierno, han sido puestas sobre la mesa a petición de la Unión General de Trabajadores. Así hemos solicitado la devolución de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad del año 2012, petición que ha sido atendida y que se percibirá en el próximo ejercicio, y quedamos a la espera del pronunciamiento en relación a los días de permiso por antigüedad que teníamos consolidados con anterioridad  a su suspensión por Ley, así como del permiso correspondiente al acompañamiento al médico a hijos menores de edad por entenderse este motivo como un deber inexcusable de carácter público y personal.

Nuestro deseo de mejorar  nos anima a seguir trabajando para que este próximo 2015 sea el principio de la recuperación y acabe con la sangría del desempleo y la crisis económica, sin olvidar que debemos ser solidarios con quien no puede levantar su voz en contra de la actual presión laboral.

Desde la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores en el Ayuntamiento de Algeciras os deseamos tengáis una Feliz Navidad en compañía de vuestros seres queridos.

Que se cumplan todos nuestros deseos y entre todos logremos las mejores condiciones para el desarrollo de nuestro trabajo.

¡ FELIZ NAVIDAD ¡


martes, 16 de diciembre de 2014

Las Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF sobre los Rendimientos del Trabajo en el ejercicio 2014



De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del IRPF, procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:


2. Procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:

  • 1.º Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.
  • 2.º Si con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo se reanudase el derecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo, dentro del año natural.
  • 3.º Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento. En particular, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe máximo establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento.
  • 4.º Si al cumplir los sesenta y cinco años el trabajador continuase o prolongase su actividad laboral.
  • 5.º Si en el curso del año natural el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones o haberes pasivos que se añadiesen a las que ya viniese percibiendo, o aumentase el importe de estas últimas.
  • 6.º Cuando el trabajador traslade su residencia habitual a un nuevo municipio y resulte de aplicación el incremento en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en el artículo 20.2.b) de la Ley del Impuesto, por darse un supuesto de movilidad geográfica.
  • 7.º Si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de persona con discapacidad o aumentara el grado de minusvalía en el perceptor de rentas de trabajo o en sus descendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen un aumento en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
  • 8.º Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos, siempre que el importe de estas últimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención.
  • 9.º Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente obtuviera rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.
  • 10.º Cuando en el curso del año natural el contribuyente cambiara su residencia habitual de Ceuta o Melilla, Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español o del resto del territorio español a las Ciudades de Ceuta o Melilla, o cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia.
  • 11.º Si en el curso del año natural se produjera una variación en el número o las circunstancias de los ascendientes que diera lugar a una variación en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
  • 12.º Si en el curso del año natural el contribuyente destinase cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctavade la Ley del Impuesto determinante de una reducción en el tipo de retención o comunicase posteriormente la no procedencia de esta reducción.

La regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas. 

Y en  el caso del mes en el que nos encontramos, Diciembre, puede suceder y de hecho así viene sucediendo año tras año que la estimación anual salarial del último trimestre se vea modificada por la percepción de complementos salariales (como incentivos u otros variables), o el abono de atrasos. Al sumar estos conceptos se pasaría a cobrar más de lo que estaba inicialmente previsto y en este caso, el Ayuntamiento se ve obligado a recalcular  la retención para aplicar la correcta.

Por tanto deciros, que una vez hechas las consultas pertinentes en la Delegación de Personal, en la nómina correspondiente a la paga extraordinaria de Navidad se mantendrá  el mismo porcentaje que se venía practicando en los meses anteriores a la misma, y que en la que corresponde al mes ordinario de Diciembre a todos aquellos empleados que hayan sufrido modificación salarial se les retendrá el porcentaje que corresponda una vez regularizada la situación, que en ocasiones supondrá un aumento considerable.

También nos gustaría recordaros que todos aquellos compañeros a los que os hayan cambiado la situación personal y familiar que dio origen al cálculo de la retención del IRPF   podéis comunicar la nueva situación para que cause sus efectos en la próxima nómina del mes de Enero de 2015.

martes, 2 de diciembre de 2014

Campaña Reclamaciones devolución del derecho a los días "Canosos"

Hace unos días os informábamos de la sentencia que la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao, en la que reconoce el derecho que tienen los empleados públicos a disfrutar de los días que tenían consolidados con anterioridad del Real Decreto (popularmente el llamado Decretazo) de 13 de julio de 2012, en el que se disponían medidas de recorte para garantizar "la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad".

Este Real Decreto modificó el Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 48.2. disponía: "Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración  Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".

Asimismo los continuos recortes en materia laboral han ido mermando nuestro Convenio Colectivo a través de la suspensión de de gran parte de su articulado, entre los que se encontraba la cláusula que regulaba en nuestro Ayuntamiento el disfrute de los días que por antigüedad habrían de sumarse a las vacaciones "LOS CANOSOS", y que literalmente dice:

"Artículo 7º.- VACACIONES, DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS Y CALENDARIO LABORAL.

7.1.- Las vacaciones anuales serán de un mes natural, con la posibilidad de la partición de las mismas en dos períodos de 15 días, o en el disfrute de 22 días hábiles de forma salteada por períodos mínimos de cinco días a disfrutar en tres meses o más, planificado en el primer trimestre de cada año, a solicitud del interesado y previa autorización del Jefe del Departamento, así como conformidad por parte del Coordinador Administrativo de Personal.

            Cada empleado público tendrá derecho a un día más de vacaciones por cada trienio cumplido y hasta un máximo de quince días.  Estos días serán disfrutados a petición del interesado de forma ininterrumpida los primeros cinco días.  El empleado que tenga derecho a más de cinco días de disfrute, podrá hacerlo en tres períodos ininterrumpidos cada uno de ellos, siendo siempre el primero de un mínimo de cinco días.  A primero de año se elaborará un calendario de vacaciones anuales de todo el personal afectado por este Acuerdo. Queda absorbido a  través de esta mejora en materia de vacaciones  lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público en  artículo 48.2.".

Desde la Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento de Algeciras se ha puesto en marcha una campaña para que los empleados municipales reclamen lo que creemos que es nuestro, y que la anterior sentencia ha venido a confirmar: "LA DEVOLUCIÓN DE LOS DÍAS QUE POR ANTIGÜEDAD TENÍAMOS CONSOLIDADOS CON ANTERIORIDAD AL 13 DE JULIO DE 2012".

Para ello nos ponemos a vuestra disposición para aportaros el modelo de reclamación, así como su posterior tramitación. Independientemente que los compañeros de UGT harán visitas a los distintos centros de trabajo, también podréis recogerlas en nuestra sede en el Edificio Escuela o descargarla en el enlace que seguidamente se proporciona. Una vez cumplimentada podréis entregarla en nuestra sede para que continuemos con el procedimiento.