Hace unos días os informábamos de la sentencia que la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Bilbao, en la que reconoce el derecho que tienen los empleados públicos a disfrutar de los días que tenían consolidados con anterioridad del Real Decreto (popularmente el llamado Decretazo) de 13 de julio de 2012, en el que se disponían medidas de recorte para garantizar "la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad".
Este Real Decreto modificó el Estatuto Básico del Empleado Público, que en su artículo 48.2. disponía: "Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".
Asimismo los continuos recortes en materia laboral han ido mermando nuestro Convenio Colectivo a través de la suspensión de de gran parte de su articulado, entre los que se encontraba la cláusula que regulaba en nuestro Ayuntamiento el disfrute de los días que por antigüedad habrían de sumarse a las vacaciones "LOS CANOSOS", y que literalmente dice:
"Artículo
7º.- VACACIONES, DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS Y CALENDARIO LABORAL.
7.1.- Las vacaciones anuales serán de un mes natural, con la posibilidad de
la partición de las mismas en dos períodos de 15 días, o en el disfrute de 22
días hábiles de forma salteada por períodos mínimos de cinco días a disfrutar
en tres meses o más, planificado en el primer trimestre de cada año, a
solicitud del interesado y previa autorización del Jefe del Departamento, así
como conformidad por parte del Coordinador Administrativo de Personal.
Cada
empleado público tendrá derecho a un día más de vacaciones por cada trienio
cumplido y hasta un máximo de quince días.
Estos días serán disfrutados a petición del interesado de forma
ininterrumpida los primeros cinco días.
El empleado que tenga derecho a más de cinco días de disfrute, podrá
hacerlo en tres períodos ininterrumpidos cada uno de ellos, siendo siempre el
primero de un mínimo de cinco días. A
primero de año se elaborará un calendario de vacaciones anuales de todo el
personal afectado por este Acuerdo. Queda absorbido a través de esta mejora en materia de vacaciones lo dispuesto en el Estatuto Básico del
Empleado Público en artículo 48.2.".
Desde la Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento de Algeciras se ha puesto en marcha una campaña para que los empleados municipales reclamen lo que creemos que es nuestro, y que la anterior sentencia ha venido a confirmar: "LA DEVOLUCIÓN DE LOS DÍAS QUE POR ANTIGÜEDAD TENÍAMOS CONSOLIDADOS CON ANTERIORIDAD AL 13 DE JULIO DE 2012".
Para ello nos ponemos a vuestra disposición para aportaros el modelo de reclamación, así como su posterior tramitación. Independientemente que los compañeros de UGT harán visitas a los distintos centros de trabajo, también podréis recogerlas en nuestra sede en el Edificio Escuela o descargarla en el enlace que seguidamente se proporciona. Una vez cumplimentada podréis entregarla en nuestra sede para que continuemos con el procedimiento.
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